Eutanasia: Decisión de vida o muerte

La eutanasia consiste en evitar la prolongación de una vida que por alguna enfermedad terminal padece severas consecuencias bajo y únicamente el consentimiento voluntario del enfermo y con la aprobación y confirmación de especialistas encargados en salud, esto se da acabo con ayuda médica para evitar así el sufrimiento del ser.
Eutanasia proviene del griego: "eu" (bien) y "thanatos" (muerte). La eutanasia es provocar la muerte inmediata de un individuo para evitarle así la prolongación artificial de su vida o mayores sufrimientos de los que en vida padece o padecerá. Liberando de toda responsabilidad al doctor encargado o familiares custodios.
Para que la eutanasia sea considerada como tal, es importante saber que el enfermo debe padecer, necesariamente, una enfermedad terminal o incurable, y en segundo lugar, el personal sanitario ha de contar expresamente con el consentimiento del enfermo. Actualmente, se diferencia del término 'muerte digna', ya que esta consiste en el otorgamiento de medidas médicas que disminuyen el sufrimiento o lo hacen tolerable, de apoyo emocional y espiritual a los enfermos terminales.
La eutanasia se ha planteado desde hace mucho tiempo en la mayoría de civilizaciones causando polémicas entre las distintas ideologías, ya que para algunos es preferible la muerte al sufrimiento constante e imparable, pero para otros como el Perú prevalece proteger la vida humana sobre toda las cosas.
En la antigua Grecia la eutanasia no generaba tantas discusiones, la vida era percibida de otra manera, una mala vida no merecía ser vivida, en ese caso se optaba por la muerte. Ya en la edad media la apreciación sobre esta decisión voluntaria de muerte cambió, pues bajo conceptos cristianos la vida fue otorgada por Dios y solo él debe decidir cuando quitarla, atentar contra ello es considerado pecado, ya que según la religión se debe ser consiente del proceso del fin de la vida. La edad moderna en cambio se trajo abajo todos estos preceptos medievales, se dieron a conocer las creencias de la edad clásica que afirman que la salud puede ser alcanzada con el apoyo de la técnica, de las ciencias naturales y de la medicina.
El filósofo Francis Bacon fue el primero en retomar el término eutanasia como tal en 1623 y dividirla en dos fases; eutanasia exterior: finalización de la vida y eutanasia interior: preparación espiritual y psicológica para la muerte. Añade también la posibilidad de la muerte socorrido por el médico. Tomás Moro en Utopía describe una situación similar, un lugar en donde los pobladores defienden el suicidio y la eutanasia. Ambos se basan en el consentimiento correspondiente de las víctimas para poder ejecutar la eutanasia o el suicidio. “Quien se ha convencido de esto, quien termina su vida, ya sea voluntariamente a través de la abstención de recibir alimentos o es puesto a dormir y encuentra salvación sin darse cuenta de la muerte. Contra su voluntad no se debe matar a nadie, se le debe prestar cuidados igual que a cualquier otro" – Utopía.
En la primera guerra mundial la escasez económica justifica el asesinato de personas minusválidas y enfermos mentales. Durante el régimen Nazi los doctores lanzaban propagandas en las cuales se mostraba a la eutanasia como un acto de compasión con aquellos seres en condiciones de salud irrecuperable e inmejorable para encubrir así los asesinatos masivos que se realizaban a los seres mencionados anteriormente. Sancionados estos delitos se acordó como ilegal todo tipo de tratamiento médico sin autorización del afectado y se prohibió todo tipo de eutanasia, ya que se calificó como acto criminal.
En América Latina en el siglo XIX existían los despenadores que eran personas encargados de inducir a la muerte a los desahuciados por petición de sus familiares.
En el presente la situación varía de acuerdo a la ley que rige al país. En el Perú la eutanasia está prohibida y penada ya que se respeta el derecho a la vida que además es el derecho básico para materializar los demás derechos humanos. En la Constitución Política del Estado, en el capítulo I, artículo 2 se señala: "Toda persona tiene derecho a: 1) A la vida,…. Y en el Código Civil en el artículo 1 se define al nasciturus, y de esta forma se evita atentar contra la vida.
Existen también normas que regulan la eutanasia como la que especifica el código penal: "El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años". Cabe destacar también que esta solo se aplica en caso de eutanasia activa ya que en caso de eutanasia pasiva que se refiere a no prolongar artificialmente la vida de quienes indefectiblemente están destinados a la muerte, en la medida en que tal alargamiento sólo traiga efectos de sufrimientos, ni la indirecta que supone el adelantamiento de la muerte -que se conoce como cierta- mediante el suministro de medicamentos que sirven para mitigar el dolor físico del enfermo. Así se crean vacíos legales en los que la ley no puede interceder aún cuando esto atente contra las bases con las que fueron creadas las normas fundamentales que rigen al país.

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